CAZAR EN MADRID

¿Qué especie se me permite cazar?

CAZAR EN MADRID
CAZAR EN MADRID

La CAZA MENOR se realiza con animales pequeños y se suele hacer con la ayuda de perros y a pie. En la Comunidad de Madrid, los organismos que se pueden cazar son

  • (Scolopax rusticola) Beca
  • (Coturnix coturnix) Codorniz
  • (Oryctolagus cuniculus) Conejo
  • Cuervo
  • Estornino
  • (Phasianus colchicus) faisán
  • (Corvus monedula) Grajilla
  • (Lepus granatensis) Liebre
  • Paloma salvaje (Columba livia)
  • Paloma para la madera (Columba palumbus)
  • Paloma Zurita (columba oenas)
  • Alectoris rufa (Perdiz roja)
  • Tórtola común (Streptopelia turtur)
  • Urraca
  • (Vulpes vulpes) Zorro
  • Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)
  • (Turdus philomelos) Zorzal
  • (Turdus viscivorus) Zorzal
  • Zorzal real (Turdus pilaris)

La CAZA DEPORTIVA MAYOR se distingue por el mayor tamaño de las partes en las que se realiza la acción de la caza. El acecho y la caza son las formas más comunes de practicarla. Las especies de la Comunidad de Madrid que pueden ser objeto de la caza mayor son

  • Cabra salvaje (Capra pyrenaica)
  • (Cervus elaphus) Ciervos
  • Capreolus capreolus(Corzo)
  • Gamo
  • (Sus scrofa) Jabalí
  • Muflón

La caza de cualquier especie no protegida por la legislación requeriría una autorización previa del Ministerio de Medio Ambiente, teniendo en cuenta lo siguiente

ESPECIES INVASORAS

La caza de especies exóticas invasoras está excluida de la autorización anterior, tal como se establece en la legislación que regula el Catálogo De España de Especies Exóticas Invasoras.

En el caso de cualquier ejemplar de papagayo argentino (Myiopsitta monachus), papagayo de Kramer (Psittacula krameri), mapache (Procyon lotor) y cerdo vietnamita (Sus Scrofa var. Amaestra) y sus híbridos asilvestrados, se deja su atrapa y matanza a lo largo de la práctica de cualquier actividad de caza designada.

ESPECIES CATALOGADAS

La autorización se concederá en el caso de las especies enumeradas en el Catálogo Geográfico de Especies Conminadas, cuando se aplique una de las próximas condiciones:

Cuando haya efectos desfavorables para la salud y el bienestar de los humanos o bien otros animales protegidos.
Para eludir daños esenciales a los cultivos, los animales, la silvicultura, la caza, la pesca y la calidad del agua.

Para la investigación , educación, repoblación o bien reintroducción cuando sea apropiado, y para la cría en cautiverio cuando sea apropiado.

Prevención de accidentes respecto a la seguridad de la navegación aérea.
La caza selectiva temporal de especies clasificadas puede permitirse solo en ciertos casos. Esta autorización es inusual y también implica un informe que pruebe que la intervención no pondría en riesgo la suficiente densidad de población, la distribución geográfica o bien la tasa de reproducción de las especies protegidas en el territorio de la Nación.

En tal autorización administrativa se señalarán los motivos de exactamente la misma y se definirá el objeto o bien la justificación de la intervención, la especie a la que se refiere, los medios que se usarán, las condiciones de riesgo, las condiciones de tiempo y sitio y los controles que se harán.

¿Dónde podría cazar?

Los cotos de caza están divididos por la Ley de Caza en 2 grupos:

Los de empleo común, en los que la caza puede efectuarse sin más ni más limitaciones que las establecidas por la Ley y por el Orden en el que se fijan los límites y los tiempos de caza hábil que regulan cada temporada.
Territorios de régimen singular, que se subdividen por su parte en muchos conjuntos, entre aquéllos que cabe destacar:

Los parques nacionales

Las reglas básicas que rigen cada parque regulan la caza. (Los Parques Regionales y los Parques Naturales pueden ser ampliados).

Refugios de caza

Hay lugares donde está prohibida la caza.

La caza solo está tolerada para asegurar la supervivencia de las especies de caza con fines ecológicos, científicos o bien educativos.

Áreas de caza reguladas

Se trata de zonas de empleo común en las que el control y la reglamentación de la caza se confía a la administración eficiente de manera directa o bien a la sociedad montería cooperadora con fines de protección, promoción, conservación y utilización ordenada de los recursos cinegéticos.

A este régimen están conectadas las sierras de las altas cuencas de los ríos Lozoya y Manzanares, la cuenca del Alberche y los ayuntamientos de Somosierra, Piñuécar y Puentes Viejas en la urbe de la capital española. Algo más de setenta y cuatro hectáreas están pobladas por ellos.

Cotos

Las tierras anexas susceptibles de ser usadas para la caza son los cercados o bien terrenos cerrados que han sido designados como semejantes por resolución de la autoridad eficiente.

Pueden ser: privados, locales y sociales; para caza menor y caza mayor; para pieles y agua. En la Comunidad de la capital de España solo existen cotos de caza privados.

Para hacer esta práctica (Decreto 47/1991), los cotos de caza deben contar con un Plan de Aprovechamiento Cinegético.

Reservas para la Caza Nacional

Se trata de zonas establecidas por ley para preservar y promover las especies con posibilidades de caza inusuales.

Existe en la Comunidad de la villa de Madrid un Coto Nacional de Caza de Sonsaz, establecido por la Ley 2/1973, de diecisiete de marzo. Engloba los terrenos de la provincia de la ciudad de Guadalajara, ubicados en el noreste, y en la villa de Madrid engloba los terrenos de los ayuntamientos de Montejo de la Sierra, La Hiruela, Puebla de la Sierra y El Atazar. Tiene once.200 hectáreas de superficie.

Las leyes que regulan la caza de cerdos salvajes en la Reserva se publican cada temporada de caza. Se deja apresar una sola vez en exactamente la misma zona, que ha de ser mayor de doscientos cincuenta hectáreas, y no se deja disparar a rasguños o bien hembras, seguidos de jóvenes.

A través de la concesión de licencias a los municipios de la Reserva que se hacen cargo de su administración, el ciervo solo se caza al acecho.

Pasos usuales y tradiciones de las palomas migratorias

Asimismo existen las Medidas Propias de las Palomas Migratorias en la Comunidad de la villa de Madrid, regidas por la Orden anual de Veda y las reglas dadas anualmente.

Hay once fases de una secuencia de postes fijos en la Villa, en las que solo se deja la caza de palomas torcaces y zorzales. Se hallan en las zonas montañosas más altas de la cuenca, primordialmente en la Sierra de Guadarrama y Sonsaz.

En todo caso, esta modalidad de caza se ajustará a lo definido en la normativa concreta que la regula.

La expedición de los permisos de caza de palomas migratorias en los pasos tradicionales para cada temporada se efectúa anteriormente a la celebración de los sorteos públicos para asegurar una distribución equitativa de los puestos.

Por norma general, la práctica de cualquier actividad montería en la Comunidad de la capital española está prohibida en todas y cada una de las zonas de empleo popular para la caza, conocidas como zonas libres. Las autorizaciones excepcionales para la atrapa de ejemplares de especies de pinzones no afectarán a esta medida.

ZONAS DE DEFENSA

Por la aparente razón de resguardar a las personas y la propiedad, prohíben el empleo de armas. Hay carreteras, caminos para caballos, vías del tren, canales, centros urbanos, etcétera

Las distancias que deben sostenerse se establecen en el Reglamento de aplicación de la Ley de Caza (Decreto 506/1971, de veinticinco de marzo): una franja de cincuenta metros a cada lado de cualquier carretera, veinticinco metros en las vías del tren, cien metros de las zonas pobladas, entre otras muchas.

La suspensión de una cacería aprobada por el Ministerio de Medio Entorno se comunicará a dicho organismo en un plazo no superior a 48 horas desde la data de su celebración.

¿En qué momento voy a poder cazar?

Ahora te indicamos los meses que deberías practicar la caza:

CAZA MENOR
Plazos hábiles de caza


La caza puede celebrarse todos los jueves, sábados, domingos y fiestas nacionales y regionales de la Comunidad de la capital española del ocho de octubre al treinta y uno de enero del año siguiente en los circuitos cerrados por tal motivo, todos incluidos, con salvedad de la tórtola común, cuya caza está prohibida a lo largo del periodo de trabajo.

MEDIA VEDA

La paloma torcaz, la paloma salvaje, el estornino, la urraca, la grajilla, el cuervo, la codorniz y el zorro van a poder apresar todos los jueves, sábados, domingos y fiestas nacionales y regionales, entre el quince de agosto y el quince de septiembre, los dos inclusive, en cotos de caza privados con una superficie igual o bien superior a doscientos cincuenta hectáreas. Se reduce el tiempo para la paloma común, se va a poder apresar todos los sábados y domingos, entendido entre el último fin de semana de agosto y el primero de septiembre

No es muy probable que supere la cuota total de ocho palomas comunes y diez codornices por cazador y día. Para otras especies, no hay limitación en el número de ejemplares.

CAZA MAYOR

Corzos, cerdos salvajes, muflones y gamos


Los dos incluyeron corzos, gamos, muflones y cerdos salvajes del ocho de octubre al veintiuno de febrero del año siguiente. La caza del corzo, muflón y gamo puede efectuarse desde el 1 de septiembre hasta el cierre de la época de caza mayor en forma de acecho.

Cabra montés

Para los machos de cabra de montaña, del 1 de abril al treinta de junio.

Para las cabras salvajes, tanto hembras como machos, desde el quince de septiembre al quince de diciembre, inclusive.

Los dos incluían los machos de cabra salvaje del 1 al treinta y uno de marzo del año siguiente.

Los corzos

Para los ciervos machos, desde el 1 de abril hasta el treinta y uno de julio. Del 1 de septiembre al quince de octubre, para ciervos machos y hembras, los dos incluidos.

¿Qué papeleo se espera que traiga?


La documentación precisa para la caza en la Comunidad de la capital de España que debe efectuar un cazador en el campo a título informativo es la próxima.


DOCUMENTACIÓN PARA CAZAR EN MADRID

CAZA CON ARMAS

  • Un documento que acredita la identidad del cazador.
  • Licencia de caza en vigor, válida en la urbe de la capital de España.
  • Póliza de seguro para la caza.
  • Permiso de armas.
  • Guía de pertenencia.
  • Autorización del miembro del coto de caza, en su caso.


CAZA SIN ARMAS


Doc para Silvestrismo

  • Un registro que prueba la identidad del cazador.
  • Licencia de caza actual, válida en la urbe de la villa de Madrid.
  • Un permiso federal.
  • Autorización inusual de la Consejería de Medio Entorno para la atrapa de pinzones.
  • Autorización, en su caso, del dueño del coto de caza (esta modalidad debe figurar en el Plan de Caza).

Halconería / Cetrería

  • Un registro que prueba la identidad del cazador.
  • Licencia de caza actual, válida en la urbe de la capital española.
  • Certificado de registro de aves de halconería con competencia ambiental del Ministerio.
  • Autorización, en su caso, del dueño del coto de caza (esta modalidad debe figurar en el Plan de Caza).
  • Autorización de un Ministerio con competencia ambiental para los cotos de caza tradicionales.
  • Además de esto, va a deber contar con de los documentos que le dejen conocer si cumple con la normativa  sanitaria si cazará con perros, hurones, etcétera

Documentación de la caza con arco:

  • Prueba de la identidad del cazador.
  • Licencia de caza en vigor, válida en la urbe de la capital de España.
  • Un permiso federal.
  • Póliza de seguro para la caza.
  • Autorización, en su caso, del dueño del coto de caza.


Modalidades de caza permitidas en Madrid

Rececho

El rececho, entendido como un solo cazador que, proveído de un arma o bien arco y acompañado de un guarda/guía acreditado por la Comunidad de la capital española, efectúa de forma activa y a pie la busca, seguimiento y acercamiento de la pieza de caza para su atrapa, es el único procedimiento tolerado en la caza de cabras salvajes en los terrenos administrados por la Comunidad de la villa de Madrid. Las armas toleradas en la Comunidad de la villa de Madrid para la caza de cabras montesas son las armas largas o bien los arcos.

Los dueños de cotos de caza que deseen apresar ciervos y cabras montesas van a deber pedir el permiso cuando menos 15 días hábiles ya antes del inicio de la época de trabajo, de esta manera para todos y cada uno de los ejemplares de foca tolerados, y van a nombrar a un representante responsable de su adecuada producción.

El formulario «Petición para actividades de caza en cotos de caza» ha de ser completado y también incluido en el Procedimiento de Caza: Peticiones en Cotos de Caza y Tierras Libres para pedir autorización.

Este encargado debe informar al Departamento de Medio Entorno de la data de comienzo de la busca. En el caso de que agote el límite de atrapas emitidas antes que concluya el periodo de trabajo, va a deber comunicar el resultado en los 3 días siguientes a la atrapa del último animal emitido. Si no se cumple el cupo dado a lo largo del ciclo de trabajo, los resultados logrados se comunicarán al final del mismo ciclo y van a significar, al final de cada temporada, la numeración de los precintos empleados en el informe anual de resultados y preverán la recepción de los precintos empleados y de los no usados.

La selección de los representantes por la parte de los dueños de las reservas no excluye la posibilidad de que los empleados de la Consejería con experiencia en el campo del medioambiente o bien de otras Consejerías de la Comunidad de la villa de Madrid les asistan en el desempeño de sus funciones.

Por otro lado, la Orden 5103/2009, de veintinueve de diciembre (cambiada por la Orden 1613/2013, de veinticinco de junio), establece los marcos convenientes para la regulación de la población de cabras montesas en los terrenos gestionados por la Comunidad de la capital de España (Zonas de Caza Controlada y Reserva Nacional de Caza) con la intención de amoldar sus poblaciones a la capacidad de carga del medioambiente.

Estos mecanismos de control se definirán para la atrapa y caza de ejemplares vivos y sueltos conforme con el Plan de Atrapa elaborado por el Directivo Técnico del Área de Caza de cada uno de ellos de los terrenos y aprobado por el Directivo General eficiente.



Halconería / Cetrería

La práctica de la caza con halcones ha de ser aprobada y regulada por el Ministerio responsable en materia de medioambiente.

Para pedir la autorización se debe cumplimentar el formulario «Petición de actividades cinegéticas en cotos de caza» y también incluirlo en el procedimiento de Caza: peticiones en cotos de caza y terrenos libres, salvo en aquellos cotos en los que este procedimiento esté incluido en la Resolución que autoriza su Plan de aprovechamiento cinegético.

Además, solo con el permiso de la Consejería de Medio Entorno y siempre y en toda circunstancia con el permiso de los dueños se puede permitir el entrenamiento de estas aves en los terrenos sujetos a un régimen cinegético singular.

Las aves se anotarán en el Registro del Ministerio de Medio Entorno, que existe por tal motivo. Si el ave es originaria de otra Comunidad Autónoma, va a deber probar que cumple las reglas legales establecidas para la Comunidad de la villa de Madrid.


Caza con perros

En cumplimiento de la legislación actual en la Comunidad de la capital de España, han de ser vacunados y marcados. El cazador debe tener asimismo los documentos que certifiquen la vacuna contra la saña y la inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC) (esta inscripción la efectúan los veterinarios).

Además de esto, ya antes de la época de caza, se debe pedir el permiso del departamento de competencia ambiental para el entrenamiento/aprendizaje de los perros. El sitio, el tiempo y las condiciones en las que se realizará el adiestramiento se incluirán en esta petición.

Para incorporarla, los cotos que renueven su Plan de Creación de Caza deben tener esta operación incluida en el plan. Si alcanzan el cinco por ciento del área del coto, no se dejarán áreas de adiestramiento de perros, y estas habrán de estar señaladas.

El formulario «Petición de actividades de caza en cotos de caza» ha de ser completado y también incluido en el Procedimiento de Caza: Peticiones en cotos de caza y terrenos libres para pedir autorización.

Para ejercer la actividad caza, las rehalas han de estar anotadas en el Registro de Explotaciones Económicas Ganaderas de la Comunidad de la capital española, Sección «Agrupación» o bien tener licencia o bien registro equivalente de la Comunidad Autónoma de origen para ejercer cualquier actividad caza, o ser perros de jaula anotados como perros deportivos en la pertinente Subdirección General de la Consejería de Deportes.

Cada cazador va a poder ser asistido por un máximo de tres perros en el ejercicio de la caza menor o mayor.

 

Armas prohibidas

En la disciplina de la caza, esto está prohibido:

El uso y la posesión de armas automáticas o semiautomáticas, cuyos cargadores pueden tener más de dos cartuchos y un cartucho en la recámara,
Aire comprimido, cartuchos de tiro deportivo de largo rayado, calibre 5,6 mm (22 americanos) de percusión anular,
Los equipados con un silenciador o un visor para tiro nocturno, los proyectiles de tiro que inyectan sustancias paralizantes, con excepción de los utilizados para realizar capturas vivas permitidas en el correspondiente Plan de Explotación Cinegética, los proyectiles que han sido montados en cartuchos de dos o más y cuyo peso unitario es igual o superior a 2,5 gramos (diámetro superior a 7,5 milímetros),
El cazador está obligado a recoger los casquillos y las balas usadas después de cualquier actividad de caza.


Leyes básicas de la caza menor

Conejo 

Regulación de la población afectada por la enfermedad o los daños a los cultivos

En los cotos de caza privados situados en las regiones forestales 6 , 7, 8, 9 y 10, dada la alta densidad de conejos presentes y los daños que causan a los cultivos agrícolas, donde es aconsejable reducir la densidad del conejo para evitar daños a la nascencia de los cultivos agrícolas, la caza con escopeta y opcionalmente la caza de hurón o hurón y capillo puede realizarse sin permiso expreso. La asistencia de perros no está permitida bajo ninguna condición. Las operaciones de control de daños se llevarán a cabo exclusivamente dentro de los cultivos afectados en cada coto de caza y en un área que no exceda de 100 metros de ancho alrededor de ellos.
En los cotos de caza privados, donde es aconsejable reducir la densidad del conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis o de la neumonía hemorrágica viral o para evitar daños a los cultivos agrícolas, se podrá autorizar la caza de aves con escopeta o cetrería los jueves, sábados y domingos entre el 15 de junio y el mes de junio en las condiciones que determine el Ministerio de Medio Ambiente competente. Esta práctica no se llevará a cabo porque, durante la cosecha, afecta a los campos cultivados. Habida cuenta de las elevadas densidades de conejos presentes y de los daños que producen a los cultivos agrícolas, esta operación no necesita una autorización expresa en los cotos de caza privados situados en las regiones forestales 6 , 7, 8 y 9, 10.
En el caso de los cultivos leñosos, este plazo se prorroga hasta el 31 de agosto. Las operaciones de control de daños para cada coto de caza se realizarán los jueves, sábados y domingos exclusivamente en el interior de los cultivos leñosos afectados y en un área no mayor de 100 metros a su alrededor. La captura se realizará con escopeta y, opcionalmente, con cachorro.
Los conejos capturados deberán ser sacrificados inmediatamente y no podrán ser vendidos.

La gestión de la población debido a los daños durante la temporada de caza en las zonas de caza

Excepcionalmente, la Consejería de Medio Ambiente competente podrá autorizar la caza del conejo con hurones y escopetas en zonas restringidas de la Comunidad de Madrid durante los días laborables de la temporada de caza menor, dado que la densidad de conejos es elevada y que es previsible que se produzcan daños importantes en los cultivos agrícolas, previo informe técnico de la Dirección General de Caza de Conejo con Hurones y Escopetas en zonas restringidas de la Comunidad de Madrid. Por cada grupo de captura se puede utilizar un máximo de tres ejemplares de hurón y un máximo de cuatro grupos de captura por cada 100 hectáreas. En el caso de que la reserva tenga menos de 100 hectáreas, esta modalidad puede aplicarse por sólo dos clases de captura. Un máximo de seis cazadores con escopetas formarán cada grupo de captura.
Dadas las altas densidades de conejos presentes y los daños que ocasionan a los cultivos agrícolas, esta operación no requiere autorización expresa en los cotos privados de caza situados en las regiones forestales 6 , 7, 8 y 9 y 10 antes mencionadas.

La liebre

Será posible cazar gratis: Con el galgo, el uso de armas junto al galgo y cualquier otra raza de perro está prohibido.
Con un rifle.


Grajo, Urraca, Zorro y Cuervo

En los cotos de caza privados, el control de las aves de escopeta o de cetrería puede autorizarse a petición de sus propietarios en días no festivos, de lunes a viernes, del 1º al 28 de febrero, sobre la base de un informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente. En el caso de las aves migratorias, este período puede prorrogarse extraordinariamente hasta el 31 de marzo si no afecta a las especies de aves durante la época de apareamiento, reproducción y cría y durante su viaje de regreso a las zonas de reproducción.

Animales silvestres de origen doméstico

En los cotos privados de caza, se puede permitir que la gestión de los animales domésticos que han perdido esta condición, a petición de sus propietarios, impida el daño a la salud pública o a las especies salvajes o domésticas tras los controles adecuados.

La autorización se concederá a petición de los respectivos ayuntamientos en los terrenos de uso cinegético común de la propiedad privada, así como en todos los terrenos de posesión municipal.

Especies de las granjas de caza

En los cotos privados de caza de 250 hectáreas o más y no protegidos por esta actividad en su Programa de Explotación Cinegética, se podrá realizar, de forma única, una caza libre por cada 250 hectáreas, con 14 cazadores, con especies de caza menor consideradas comercializables, previa autorización del Ministerio de Medio Ambiente competente, siempre y cuando procedan de hu huérfanos legalizados.

Para la solicitud de autorización deberá cumplimentarse el formulario «Solicitud de actividades cinegéticas en cotos de caza» e incluirse en el procedimiento «Caza: solicitudes en cotos de caza y terrenos libres» (sección Gestión: Tramitación).

Sólo sería conveniente informar al departamento ambiental competente con una antelación mínima de 10 días hábiles en las zonas de caza en las que esta modalidad esté incluida en su Plan de Explotación Cinegética.

En ambos casos, la práctica de esta modalidad haría que los días hábiles de la caza menor se realizaran, con carácter general, desde el 8 de octubre hasta el 31 de enero del año siguiente.

Reforestación con especies de caza menor

Estas repoblaciones pueden realizarse entre el 1 de febrero y el 15 de septiembre, con la autorización previa del Ministerio de Medio Ambiente competente, a menos que se lleven a cabo como refuerzo alimentario en las zonas de campeonato de especies protegidas y los cuarteles mencionados estén cerrados.

Becadas

La caza de la becada sólo puede realizarse en las modalidades de «salto o cola» y «de lado», estableciendo una cuota máxima de 3 becadas por cazador y día.

Pautas claras para la caza mayor

Jabalí

Es posible realizar la caza de jabalíes:

Los jueves, sábados, domingos y festivos durante la temporada para la caza menor en cotos de caza privados, hasta 6 cazadores y 6 perros, por salto o a mano. El plazo dura hasta el cierre de la temporada de caza en los cotos de caza mayor.
Esperando o esperando todos los días: Jueves, sábados, domingos y festivos durante el horario y tiempo hábil para la caza menor en cotos privados de caza, con armas o con arco. El tiempo se prolonga hasta el final de su temporada de trabajo en los cotos de caza mayor.
Esperando o esperando por la noche: Jueves, sábados, domingos y vacaciones de la temporada de trabajo en los cotos privados de caza mayor y caza menor. Se requiere una comunicación con al menos 10 días de anticipación. Para esta modalidad se permite el uso de fuentes de luz artificial (linternas y focos), pero se prohíbe el uso de armas amplificadoras de la visión para los disparos nocturnos o de dispositivos electrónicos de imagen.
En los cotos privados de caza con una superficie superior o equivalente a 250 hectáreas, protegidos por las regiones forestales 6 , 7, 8, 9, 10, 11, 15 y 16, se pueden cazar jabalíes de lunes a viernes durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto. Será conveniente un contacto previo de 10 días antes del inicio del ejercicio, indicando la región donde se realizará la actividad. El uso de escopetas y arcos suele estar aprobado para las reservas de caza menor y para las armas de fuego y arcos para las reservas de caza mayor. En los cotos de caza privados de las restantes zonas forestales, la autorización deberá solicitarse con antelación.

En ambas situaciones, para llevarlas a cabo, los cotos de caza deben tener las modalidades correspondientes contempladas en su Estrategia de Explotación Cinegética.

Corzos y cabras montesas

La única manera de hacerlo es pedir permiso al departamento ambiental profesional para hacerlo.

Para solicitar el permiso, se debe rellenar el formulario «Solicitud de Actividades de Caza en Zonas de Caza» e incluirlo en la Caza: Solicitudes de Áreas de Caza y Tierras Libres.

Los propietarios de las zonas de caza en las que deseen practicar la caza deberán exigir tantos sellos como ejemplares aprobados en su Plan de Explotación Cinegética.

No se pueden realizar dos acechanzas en un mismo lugar el mismo día, pero se pueden acechar tantos lugares como focas se dejen para su uso.

Para vigilar a los cazadores de ciervos y cabras, tanto machos como hembras, el cazador debe llevar la foca en todo momento, que debe colocarse inmediatamente en el cuerno (machos de ciervo) o en la oreja (machos y hembras de cabra salvaje y hembras de ciervo) después de la recolección de la pieza.