1.- Una prueba de aptitud o un marco similar debe ser aprobada por los nuevos cazadores, refiriéndose a Legislación sobre la caza, conocimiento de las especies que pueden ser cazadas, métodos de caza y reglamentos sobre la seguridad de la caza.
2.- Para la creación de un plan de aptitud o equivalente, la Dirección General encargada de la caza puede recurrir a las entidades autorizadas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser una organización sin fines de lucro cuya finalidad sea fomentar el deporte de la caza como uso justo de las riquezas cinegéticas y como instrumento de protección del medio ambiente.
b) Estar inscrita en la Lista de Organismos Deportivos de Madrid.
c) En la ciudad de Madrid, proporcionar un domicilio fiscal.
D) Estar al día en el cumplimiento de los compromisos fiscales y en materia de seguridad social.
e) Disponer de los medios técnicos, locales y material didáctico necesarios para ello.
F) Asumir la enseñanza necesaria por ley para recibir la licencia de caza.
3.-En materia de caza, la Dirección General competente podrá exigir en cualquier momento tanto las pruebas realizadas como su evaluación para comprobar el cumplimiento de los requisitos anteriores. En el caso de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones anteriores, la licencia de caza puede ser revocada.