LICENCIA DE CAZA PAIS VASCO

SOLICITAR LA LICENCIA DE CAZA EN EL PAIS VASCO

LICENCIA DE CAZA PAIS VASCO
LICENCIA DE CAZA PAIS VASCO

Documentación que debe proporcionarse

1. DNI, pasaporte o licencia de conducir.

  • Ciudadanía de los Estados miembros de la Unión Europea: Pasaporte o documento de identidad reconocido en el país de origen.
  • Ciudadanía de fuera de la Unión Europea: Visado.

2. Certificado de la superación de una prueba de aptitud para la caza que puede ser homologada en el País Vasco.

[adinserter block=»1″]

3. Licencia de caza en las siguientes comunidades autónomas: Asturias, Canarias, Galicia, Navarra, La Rioja, Castilla y León, Castilla-La Mancha y el resto de los Estados miembros de la Unión Europea.

Ambos documentos deben ser originales o fotocopias que hayan sido aprobados.

Se considerarán copias auténticas del original las copias digitalizadas de los documentos realizadas mediante una firma electrónica avanzada.

Cómo presentar una solicitud

Internet
Presencial

Solicitud en línea

Modo para la presentación por la vía telemática: solamente podemos hacer de manera automatica la subida de archivos

[adinserter block=»1″]

[adinserter block=»1″]

La identificación necesaria para el procesamiento electrónico

Certificada y certificada con B@KQ
Oficinas de apoyo en el lugar

Federación Guipuzcoana de Caza.
OCA (Oficinas Regionales de Agricultura).
Operación Corporativa Ciudadana, Arreta Zerbitzua.

La licencia de caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco sólo será válida si va acompañada del recibo de la tasa pagada

Tasa en 2020 12.10€

Las personas de 65 años o más no tienen obligación de pagar el cargo y se les permite llevar la prueba de exención. Haga clic en este enlace para pagar la tasa en modalidad online

También nos pueden cobrar la tasa mediante el cobro presencial en:

  • Oficinas y cajeros automáticos de KUTXABANK: presentando su tarjeta de licencia de caza,
  • Federación Guipuzcoana de Caza: en efectivo, presentando la licencia de caza.

[adinserter block=»1″]

Otra documentación

Documento que acredite la firma y vigencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil del cazador.

EXAMEN DEL CAZADOR

La Comunidad Autónoma del País Vasco estableció una innovadora prueba estatal de caza en 1990, una prueba de aptitud que debe ser aprobada por primera vez para obtener una licencia de caza. Dado que es necesario demostrar cierto conocimiento, es importante que quienes se inician en la caza dispongan de una publicación que recoja los detalles básicos y necesarios para aprobar esta prueba.

El primer libro dedicado a este efecto fue publicado en 1991 por el Gobierno Vasco. Siete años más tarde se realizó un exhaustivo análisis y modificación del material, lo que supuso la aparición del «Manual de Caza». Guía de la prueba de caza». Desde entonces, las leyes que condicionan o controlan la actividad de caza han realizado numerosos cambios. Con la aprobación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo de 2011, del Parlamento Vasco sobre la caza, no se aplazará la revisión y actualización del contenido del Manual, siempre con el objetivo de conseguir y consolidar la caza anticipada y ética del siglo XXI.

Este Manual de Caza no sólo será una guía eficaz para resolver esta prueba, sino también una publicación fascinante y atractiva para quien piense que la formación de caza nunca termina, ya que ya ha obtenido su licencia.

La actividad de caza, tal como se describe, consiste en el «ejercicio por parte de los seres humanos mediante el uso de artes, armas, animales o medios permitidos adecuados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales considerados como piezas de caza con el fin de matarlos, apropiarse de ellos o facilitar su captura por un tercero, así como la ejecución de acciones preparatorias que son actos directos de caza».

[adinserter block=»1″]

REQUISITOS PARA LA ACTIVIDAD DE CAZA

En el País Vasco, el derecho de caza corresponde a toda persona mayor de 14 años que haya superado una prueba de aptitud para la caza en las Comunidades Autónomas, en su caso, y esté en posesión de una licencia de caza.
Sin embargo, una cuestión es tener una licencia que permita la caza en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y otra es ir de caza, en cuyo caso el cazador debe estar obligado a poseer una serie de documentos, a saber, un conjunto de documentos.

  • — Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • — Licencia de caza del País Vasco.
  • — Comprobante de pago de la tasa anual de la licencia.
  • — Plan de seguro requerido y recibo claro.
  • — Permiso de armas y permiso de conducir (en caso de uso de armas).

Cuando la caza tiene lugar en las reservas, a menudo es importante depender del permiso personal e intransferible de alguien.El titular de la utilización.
Por ejemplo, permiso para utilizar armas o medios que requieran una autorización especial, tarjeta sanitaria y registro de perro de caza, licencia o permiso especial para la cetrería, para la caza con arco, etc. Hay otros documentos que deben llevarse en su caso particular.

[adinserter block=»1″]

El examen de Caza

La prueba o examen de caza es una prueba que se ha lanzado en muchos otros países europeos antes, en España, y es una acreditación de los conocimientos necesarios y necesarios para ir de caza por primera vez.
El Decreto 124/1990 estableció en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de forma pionera en el Estado, una licencia de caza que es obligatoria para todos aquellos que pretendan obtener una licencia de caza por primera vez. Actualmente se rige por el Decreto 160/2014, de 29 de julio, relativo a la licencia de caza y al examen de aptitud para la caza. El decreto reconoce los certificados de aptitud vascos expedidos por otras comunidades autónomas o estados como válidos para la obtención de licencias de caza en la región.

LA LICENCIA DE CAZA

La licencia de caza es un documento personal e intransferible cuya posesión es obligatoria para la práctica de la caza.
Se expedirá en la Comunidad Autónoma Vasca, tendrá una validez indefinida y estará gravada con una tasa anual que permita la práctica de la caza en cada temporada.
Existen varios tipos de licencias únicas establecidas para la práctica de determinadas modalidades en algunas Comunidades Autónomas: caza mayor, perdiz reclamada, caza con liebre, etc. Además,
Se requieren permisos adicionales de uso y/o posesión (armas de fuego, arcos, perros, aves de presa -cultura-, hurones…) para el uso de armas u otras ayudas.

[adinserter block=»1″]

SEGURO

La legislación sobre el tiro de 2011 establece la obligación de contratar un seguro que cubra las pérdidas ocasionadas por la caza. El Reglamento de Protección de Responsabilidad Civil para Cazadores, de suscripción obligatoria, rige esta materia. Esta legislación establece que el seguro protege
Lesiones personales causadas a personas con fines de caza, incluidas las causadas por un disparo accidental de un arma de fuego durante el ejercicio de la caza, las lesiones causadas durante el resto de la temporada de caza, pero dentro del terreno de caza, y las lesiones causadas por defectos, roturas o mal funcionamiento de las armas, sus mecanismos o sus municiones.
El Reglamento dispone que la compañía de seguros podrá exigir del asegurado las sumas que haya tenido que pagar por los siguientes daños

a) Los ocasionados por la práctica de la caza en cualquiera de las siguientes circunstancias: sin la licencia correspondiente o sin la licencia correspondiente, con armas de fuego prohibidas, en temporada de veda o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas peligrosas o estupefacientes.
b) Los provocados por el uso descuidado de las zonas de seguridad de las armas de caza.
c) Aquellas en las que el autor del daño haya cometido un delito de omisión de socorro;